Defensa personal en la calle: una perspectiva realista – IV
EL DELITO DE LESIONES
Por Daniel Oñoro
En este artículo veremos a qué penas nos podemos enfrentar si causamos lesiones a una persona en una confrontación física.
La integridad física se encuentra protegida como derecho fundamental en la Constitución de 1978 (art. 15) y es el Estado quien debe garantizarla. Para ello, el Estado cuenta entre otras cosas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con los Jueces y Tribunales y con la Ley. En este caso, lo más importante sería lo previsto en el Código Penal, donde se recoge el catálogo de conductas criminales, estableciendo dos tipos: delitos y faltas. Se diferencian entre sí por la gravedad del resultado y por las penas que se aplican. Así en los delitos puede ser cárcel y/o multa (entre otras) y, por faltas, normalmente multa.
Además de la responsabilidad penal, existe la responsabilidad civil. Esto es, reparar o indemnizar por el daño causado. Ambas se dirimen en los juicios y quedan expuestas en las sentencias de Jueces y Tribunales.
En el caso que nos ocupa, existe tanto el delito de lesiones como la falta de lesiones. En el Código Penal, los delitos se tipifican en el art. 147 y siguientes y las faltas en el art. 617.
- El delito base (de lesiones) consiste en menoscabar la integridad física […] y que para su curación se requiera tratamiento médico o quirúrgico. Estaríamos hablando, por ejemplo, de causar una brecha que necesite puntos de sutura, o hacer saltar un diente de un golpe. La pena en estos casos es de 6 meses a 3 años, además de la responsabilidad civil.
- Existe un tipo atenuado de este delito (pena de 3 a 6 meses), en función del medio empleado para causar las lesiones (las manos, por ejemplo) y del resultado producido (ej: brecha en la cabeza a consecuencia de una caída causada por un empujón).
- También existen tipos agravados (pena de 2 a 5 años) bien sea por la acción en sí (usar armas o procedimientos peligrosos, como pisar la cabeza, por ejemplo, el ensañamiento o la alevosía) o por el resultado (pérdida o inutilidad de órganos principales, como un ojo, por ejemplo, o no principales; causar graves deformidades, esterilidad, etcétera).
- Las faltas de lesiones se diferencian del delito en que sus consecuencias no requieren tratamiento médico o quirúrgico para su sanación. Son por tanto lesiones mucho más leves pero que también se castigan.
- Lesiones que requieren una asistencia facultativa (un moratón, por ejemplo)
- Golpe que no requiere si quiera asistencia facultativa (una bofetada, etc.)
Se han incorporado algunas sentencias que aclaran el tipo penal, para que se pueda corroborar cómo dichas acciones tienen sus consecuencias a nivel económico (la distinta cuantía de las multas) y a nivel penal (las condenas de más de dos años de cárcel implican, por lo general, la entrada en prisión). Además, quedarán registrados como antecedentes penales, lo que conlleva distintas consecuencias administrativas, como la imposibilidad de presentarse a gran número de oposiciones de funcionariado.
En el próximo artículo comenzaremos a ver diversas circunstancias que modifican la condena en los delitos y que tienen que ver con la práctica de artes marciales y con peleas en la calle.
Fuentes consultadas para la redacción de este artículo:
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7103701/lesiones/20140623
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7128133/lesiones/20140718
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7102340/lesiones/20140621