¿Saber Autodefensa es un agravante en caso de confrontación física?

Defensa personal en la calle: una perspectiva realista – V

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Por Daniel Oñoro

En este blog hemos analizado desde una perspectiva realista y jurídicamente fundamentada algunas de las cosas que nos pueden suceder si nos vemos envueltos en una confrontación física seria, donde se produce quizás una intervención policial y judicial, y existen lesiones de distinta envergadura.

Una vez leídos los artículos anteriores, a muchos les surgirá una pregunta: A la hora de afrontar las consecuencias legales de nuestros actos, ¿contar con formación en autodefensa o artes marciales puede considerarse un agravante? O, en definitiva, ¿es peor saber artes marciales?

La respuesta, en nuestra opinión, es NO. Lo primero es salir lo más airoso posible de la confrontación, pero hay que tener en cuenta que conocer disciplinas marciales o de autodefensa sí que puede dar lugar a una obligación para nosotros de intentar hacer las cosas un poco mejor que otras personas que no tengan estos conocimientos.

En este y otros artículos veremos cómo el Código Penal español ha tenido en cuenta determinados factores que modifican la culpabilidad, ya sea atenuándola o agravándola, e incluso eximiéndola desde el punto de vista de una confrontación física (esto es, cuando con nuestra autodefensa causamos lesiones al agresor, que son delito o falta, pero no se nos castiga por ello debido a que se considera que existe una causa justificada).

En este caso, nos detendremos en las circunstancias que se llaman AGRAVANTES.  Algunas ya las mencionábamos en el artículo de este blog sobre las lesiones agravadas, y otras se encuentran en el artículo 22 del Código Penal español. Estas circunstancias son:

  • Ensañamiento: Aumentar deliberadamente el dolor de la victima sin necesidad.
  • Alevosía: Impedir o dificultar la defensa de la víctima (por ejemplo, ataques sorpresivos, por la espalda, etc.)
  • La utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas.
  • Abuso de superioridad: se aplica normalmente cuando hay superioridad de agresor(es) frente a agredido(s). En alguna ocasión, se ha aplicado este precepto de agravante a la práctica de las artes marciales, aunque es cierto que no hay mucha jurisprudencia al respecto y no se ha sentado doctrina como tal. Incluimos a título ilustrativo un extracto de una sentencia donde se expone este tipo de agravante, resaltando las partes que resultan relevantes en nuestro caso:

Rollo de Apelación núm. 286/1996
Ponente: Ilmo. Sr. D. Santiago García García

El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, condenó a José R.F. como autor de un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor […] y a que indemnice a Francisco Javier B.D. en la cantidad de 500.000 ptas.

Contra la anterior resolución se interpuso por José R.F. recurso de apelación. […]

HECHOS PROBADOS
[…], Manuel Jesús B. llamó al acusado requiriéndole para que acudiera adonde él estaba, distante unos quince o veinte metros, y le diera explicaciones acerca de aquellas provocativas miradas. Entonces el acusado acudió al requerimiento y se enzarzaron los tres en una discusión que degeneró en pelea, en el curso de la cual el acusado, que tiene conocimientos de artes marciales, golpeó a Manuel Jesús B. M. sin causarle lesión alguna, y lanzó una certera patada a Francisco Javier B. D. en la cara, produciéndole fractura del cuerpo mandibular […], habiendo necesitado para la curación una reducción quirúrgica de la fractura […], quedándole como secuelas […].

FUNDAMENTOS DE DERECHO
[…]
SEGUNDO.-
No concurre legítima defensa, como expone la sentencia apelada. Que el lesionado retara y desafiara al acusado no significa que éste tuviera que acudir al encuentro. Tampoco huir, pero sí pudo evitar la pelea. Los testimonios son coincidentes en expresar que ante el llamamiento, el acusado acepta el enfrentamiento diciendo a sus contendientes que tiren el casco de motorista que llevan y preparándose para acometerlos, no para defenderse. Esperar que sea la otra parte la que inicie la agresión para responder con otra que anule, corrija y aumente aquélla no es defenderse, es contraatacar y sobre todo tener el pretexto adecuado para un acometimiento tan ilegítimo como el primero; […].

TERCERO.-

No hay, en cambio agravante de abuso de superioridad. Que el acusado supiera artes marciales, cualquiera que fuera su grado de adiestramiento, es un elemento subjetivo oculto y no físico […]. Si el acusado sabía artes marciales, sus contendientes eran dos y de mayor complexión física; no consta si además sabían también artes marciales, y si no poseían tales conocimientos es un hecho negativo de difícil prueba. […] la jurisprudencia sobre esta agravante ha puesto siempre el acento en el dato físico y objetivo de la superioridad y el aprovechamiento de la circunstancia ha de ser buscado de propósito (SSTS 23 marzo y 30 noviembre 1994 [ RJ 1994\2570 y RJ 1994\9352 ]). No fue el acusado el primero en buscar la pelea, aunque invitado a ella la aceptara, y cuando decide el enfrentamiento, objetiva y físicamente estaba en inferioridad de condiciones. Si sale airoso mediante el acometimiento más ágil, certero y técnico, favorecido por sus conocimientos de artes marciales, la reprochabilidad de su conducta sigue siendo de igual contenido antijurídico que si las condiciones iniciales fueran equilibradas[…], condenando al recurrente a la pena de prisión menor de un año[…]. Sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Como puede observarse, aunque en un primer momento se considera agravante el conocimiento de artes marciales, en la apelación se desestima esta agravante y queda condenado por las lesiones que causó, sin modificación de la responsabilidad criminal.

También hace referencia a por qué no se puede aplicar la eximente de Legítima Defensa. En el siguiente artículo hablaremos de los requisitos necesarios para que concurra esta eximente de la responsabilidad criminal, muy popular gracias al cine estadounidense, pero que en nuestro marco jurídico reviste condiciones muy concretas e importantes.

Nota final: Insistimos en que estos artículos no pretenden ser un manual de consulta, si no una pequeña referencia ilustrativa. Para cuestiones más complejas lo ideal es acudir a un abogado o a páginas especializadas.

 

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